CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL IFE", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MANUEL LÓPEZ BERNAL, SECRETARIO EJECUTIVO, POR LA OTRA, EL PARTIDO POLÍTICO “CONVERGENCIA”, EN LO SUCESIVO “CONVERGENCIA”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO LUIS MALDONADO VENEGAS, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL INSTITUTO POLÍTICO, CON LA COMPARECENCIA Y PARTICIPACIÓN COMO TESTIGOS DE HONOR DEL DOCTOR LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; Y LA DOCTORA JAQUELINE PESCHARD MARISCAL, COMISIONADA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE “EL IFE”
I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
I.2. Que en términos del artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sus fines son además los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3, fracciones IX y XIV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Federal Electoral está obligado a garantizar el derecho a toda persona de acceder a la información que éste posea, en los términos que la propia ley señala.
I.4. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ordena a los sujetos obligados, entre los cuales se encuentra el Instituto Federal Electoral, a establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios establecidos en dicha legislación.
I.4. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ordena a los sujetos obligados, entre los cuales se encuentra el Instituto Federal Electoral, a establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios establecidos en dicha legislación.
I.5. Que en cumplimiento de la disposición antes referida, en sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de mayo de 2003, fue emitido el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2003.
I.6. Que en sesión ordinaria de 29 de junio de 2005, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio del mismo año
I.7. Que el artículo 1, párrafo 1 del mencionado ordenamiento reglamentario señala que éste tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para garantizar a toda persona el acceso a la información en posesión del Instituto Federal Electoral, de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
I.8. Que, asimismo, el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento de la materia señala que es una disposición de observancia general para todos los órganos y servidores públicos del Instituto, para los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
I.9. Que el artículo 4, párrafo 1 del Reglamento multimencionado tiene como propósito favorecer el principio de máxima publicidad de la información en posesión del Instituto.
I.10. Que para el logro de este objetivo, el reglamento modificó el funcionamiento de los órganos encargados de garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información, a fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas a nivel institucional, de modo que se evitara la duplicidad de funciones y se incentivara la eficacia en el desarrollo de las tareas cotidianas.
I.11. Que en tales circunstancias, la Comisión se constituye como el órgano superior de vigilancia de las tareas institucionales de transparencia y acceso a la información. El Comité de Información es un órgano normativo, ejecutor de las políticas institucionales en la materia y encargado de verificar la clasificación que realicen los órganos que posean información, en tanto que la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación, coordina las tareas de la Unidad de Enlace, la Red Nacional de Bibliotecas, el Archivo Institucional y el Centro Metropolitano IFETEL, a fin de optimizar el manejo de la información y de asegurar que el desahogo de las solicitudes de información ciudadanas se desarrolle de modo adecuado y conforme a los plazos reglamentarios.
I.11. Que en tales circunstancias, la Comisión se constituye como el órgano superior de vigilancia de las tareas institucionales de transparencia y acceso a la información. El Comité de Información es un órgano normativo, ejecutor de las políticas institucionales en la materia y encargado de verificar la clasificación que realicen los órganos que posean información, en tanto que la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación, coordina las tareas de la Unidad de Enlace, la Red Nacional de Bibliotecas, el Archivo Institucional y el Centro Metropolitano IFETEL, a fin de optimizar el manejo de la información y de asegurar que el desahogo de las solicitudes de información ciudadanas se desarrolle de modo adecuado y conforme a los plazos reglamentarios.
I.12. Que la celebración de un convenio, en el que voluntariamente se comprometen “EL IFE” y “CONVERGENCIA”, fortalece los mecanismos para garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información del partido político, ya que por su conducto se transparenta la actividad cotidiana del instituto político, se logra un máximo de transparencia y rendición de cuentas, una adecuada aplicación del reglamento de la materia, así como una correcta coordinación entre el partidos político y los órganos de transparencia institucionales.
I.13. Que el convenio de marras, permitirá dar cumplimiento cabal a la idea del legislador ordinario plasmada en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las tesis y criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que “El IFE” es un sujeto directamente obligado por la ley, en tanto que los partidos políticos son sujetos indirectamente obligados, por lo que el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas debe realizarse a través de la intermediación de “EL IFE”, tanto para desahogar las solicitudes de acceso a la información, así como las posibles controversias que surjan con motivo de la posible violación al derecho de acceso a la información en materia política.
I.14. Que el 29 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.15. Que a fin de aclarar el tipo de obligaciones de transparencia que le corresponde a los partidos en contexto del Decreto de Reforma, el Dictamen de la Cámara de Diputados, señaló lo siguiente: “Dejando claro que no se refiere a entidades de interés público a los que hace mención el artículo 41 de la Constitución, toda vez que ya están regulados por ésta y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
1.15. Que a fin de aclarar el tipo de obligaciones de transparencia que le corresponde a los partidos en contexto del Decreto de Reforma, el Dictamen de la Cámara de Diputados, señaló lo siguiente: “Dejando claro que no se refiere a entidades de interés público a los que hace mención el artículo 41 de la Constitución, toda vez que ya están regulados por ésta y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
I.16. Que en este contexto, el Dictamen de la Cámara de Senadores, a su vez, se señaló que “(…) no se ha considerado conveniente que los partidos políticos sean sujetos obligados directos del derecho de acceso a la información, ello no obsta para que a través del sujeto obligado en la materia, que son el Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales locales, según sea el caso, los ciudadanos puedan tener acceso a la información de los partidos políticos (…) la actual Ley Federal ya establece que los ciudadanos podrán, a través del IFE, acceder a la información que sobre el uso de los recursos hagan los partidos políticos y las agrupaciones políticas”.
I.17. Que en términos del artículo 89, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Manuel López Bernal, tiene la facultad de representarlo legalmente, por lo que tiene capacidad para suscribir el presente convenio.I.18. Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan, número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.
II. DE “CONVERGENCIA”
II.1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
II.2. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen entre sus obligaciones conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
II.3. Que en razón de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo. Asimismo, determina que cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.
II.4. Que en función de lo que sostiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 58/2002, referente a que los ciudadanos tengan información básica sobre los partidos políticos constituye un prerrequisito para el ejercicio de las libertades de asociación y afiliación, y por ello dichas libertades comprenden el derecho de tener información sobre quienes integran los cargos directivos de un partido político, con el objeto de que los ciudadanos puedan decidir libremente afiliarse o no a determinado partido político. Por lo que la misma Sala Superior ha reconocido que el ejercicio del derecho a ser informado tiene límites, a consecuencia de que deben tomarse en cuenta los intereses nacionales, de la sociedad y el respeto a los derechos de tercero. En consecuencia, el acceso a cierta información, como los datos personales de sus afiliados debería estar restringido, pues su divulgación afectaría los derechos de tercero. Sin embargo, la información requerida sobre aspectos básicos de un partido político debe ser pública.
II.5. Que derivado de las resoluciones recaídas a los expedientes SUP-JDC-041/2004, SUP-JDC-021/2002 y su acumulado SUP-JDC-028/2004, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los partidos políticos deben dar a conocer a los ciudadanos un mínimo de información para que puedan estar debidamente informados sobre su operación y funcionamiento cotidiano, a saber: el uso de recursos públicos y privados recibidos por el partido o la agrupación política, incluyendo los sueldos y prestaciones de sus dirigentes, la conformación de su estructura orgánica y sus órganos directivos y los procedimientos para su integración o renovación, o la integración de su padrón de militantes.
II.5. Que derivado de las resoluciones recaídas a los expedientes SUP-JDC-041/2004, SUP-JDC-021/2002 y su acumulado SUP-JDC-028/2004, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que los partidos políticos deben dar a conocer a los ciudadanos un mínimo de información para que puedan estar debidamente informados sobre su operación y funcionamiento cotidiano, a saber: el uso de recursos públicos y privados recibidos por el partido o la agrupación política, incluyendo los sueldos y prestaciones de sus dirigentes, la conformación de su estructura orgánica y sus órganos directivos y los procedimientos para su integración o renovación, o la integración de su padrón de militantes.
II.6. Que en vista de que los partidos políticos tienen la obligación difundir información básica sobre su funcionamiento, de modo que se pueda corroborar en los hechos, cómo se organizan y funcionan de modo cotidiano, resulta necesario saber cómo utilizan todos sus recursos, cómo integran sus órganos y conforme a qué procedimientos, qué reglas siguen para constituir y renovar su padrón de militantes, ello sin olvidar que el padrón de militantes de cada partido puede contener información confidencial –datos personales- que debe protegerse, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información.
II.7. Que en virtud de lo señalado en la tesis relevante S3EL 038/2005 de la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que el derecho de acceso a la información en materia electoral tiene tres tipos de sujeto: el ciudadano, que es el titular del derecho; el Instituto Federal Electoral, que es el sujeto directamente obligado y el partido, que en su calidad de entidad de interés público, es sujeto indirectamente obligado por el derecho de acceso.
II.8. Que el partido político, en atención a los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a su propia naturaleza, tiene la obligación de informar debidamente a los ciudadanos respecto de su funcionamiento y del manejo de sus recursos.
II.9. Que a fin de hacer consistentes los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, “EL IFE” actúa como intermediario entre los ciudadanos y los partidos, así como instancia resolutora de controversias en los casos que aquellos consideren que los institutos políticos han vulnerado el derecho de acceso a la información.
II.10. Que para lograr este propósito, el artículo 28 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, prevé un procedimiento para requerir información a los partidos políticos en aquellos casos que la misma no se encuentre en los archivos de “EL IFE”.II.11. Que el artículo octavo transitorio del Reglamento de la materia, estable la posibilidad de que los partidos incluyan dentro de su portal de Internet sus catálogos de información pública, así como los índices de información reservada y confidencial, respecto de la información que obre en su poder.
II.12. Que a partir de la entrada en vigor de los artículos 28 y octavo transitorio del Reglamento de Transparencia del Instituto Federal Electoral, existen mecanismos para que los partidos políticos hagan del conocimiento ciudadano, sin previa solicitud, diversa información relevante sobre su funcionamiento, y pongan a disposición de cualquier interesado, con la intermediación del Instituto Federal Electoral, aquella información que verse sobre el uso de recursos públicos y privados recibidos por el partido o la agrupación política, incluyendo los sueldos y prestaciones de sus dirigentes, la conformación de su estructura orgánica y sus órganos directivos y los procedimientos para su integración o renovación, o la integración de su padrón de militantes.
II.12. Que a partir de la entrada en vigor de los artículos 28 y octavo transitorio del Reglamento de Transparencia del Instituto Federal Electoral, existen mecanismos para que los partidos políticos hagan del conocimiento ciudadano, sin previa solicitud, diversa información relevante sobre su funcionamiento, y pongan a disposición de cualquier interesado, con la intermediación del Instituto Federal Electoral, aquella información que verse sobre el uso de recursos públicos y privados recibidos por el partido o la agrupación política, incluyendo los sueldos y prestaciones de sus dirigentes, la conformación de su estructura orgánica y sus órganos directivos y los procedimientos para su integración o renovación, o la integración de su padrón de militantes.
II.13. Que el párrafo 3 del artículo 28 del ordenamiento reglamentario aludido, establece el procedimiento que debe seguirse en los casos que la solicitud de acceso a la información no verse sobre los temas arriba mencionados, para lo cual la intervención del Comité de Información de “EL IFE” es con carácter meramente informativo, en virtud de que el párrafo 2 del artículo 28 del multicitado Reglamento, prevé un mínimo de información que deben entregar los partidos políticos, por lo que cualquier información que no se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el numeral mencionado, no podría ser exigible por el Comité dado que versaría sobre información cuya publicidad no ha sido especificada por un precepto legal, o bien, por un criterio interpretativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II.14. Que en tal virtud, el procedimiento previsto en el artículo 28 potencia el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, pero sin pasar por alto los derechos de los partidos y agrupaciones políticas.
II.15. Que independientemente de las ventajas obtenidas con la aplicación del referido artículo 28 del Reglamento, es necesario contar con mecanismos adicionales que permitan favorecer el derecho ciudadano de acceso a la información, dentro del marco legal y reglamentario, ya que ha revelado una aplicación marginal. Por lo que resulta necesario adoptar mecanismos que fortalezcan la aplicación de este dispositivo reglamentario, como es el caso del convenio que aquí se suscribe.
II.16. Que es voluntad del partido suscribir el presente convenio, a fin de que constituya un instrumento jurídico que favorezca el derecho de acceso de la información a la ciudadanía y perfeccione los mecanismos para la atención de solicitudes de acceso a la información.
II.16. Que es voluntad del partido suscribir el presente convenio, a fin de que constituya un instrumento jurídico que favorezca el derecho de acceso de la información a la ciudadanía y perfeccione los mecanismos para la atención de solicitudes de acceso a la información.
II.17. Que de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, del Estatuto de Convergencia, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional es la más alta autoridad administrativa y representativa del partido, por lo que tiene capacidad para suscribir el presente convenio.
II.18. Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Louisiana 113, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México D.F.
III.- DE LAS PARTES:
III.1. Que reconocen la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la celebración del presente convenio, así como sus respectivos ámbitos de competencia.
III.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
III.3. Que tienen interés específico en celebrar el presente Convenio para contribuir a sus objetivos comunes, mediante la colaboración y el desarrollo de actividades y proyectos comunes.Expuesto lo anterior, las dos partes están acordes en suscribir lo que se consigna en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de un marco de colaboración entre “EL IFE” y “CONVERGENCIA” para incrementar el nivel de transparencia de sus actividades cotidianas y mecanismos que aseguren una adecuada rendición de cuentas.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “EL IFE”.A) Realizar las gestiones necesarias, a fin de colaborar con “CONVERGENCIA” en la implementación de estrategias y actividades dirigidas a profundizar en las políticas de transparencia y acceso a la información en ese partido.B) Colaborar con “CONVERGENCIA” en la realización de talleres, seminarios, conferencias o foros, que tengan por objeto profundizar en las políticas de transparencia y acceso a la información del partido, previo acuerdo de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.C) Impartir asesoría, capacitación y, en su caso, apoyo técnico a “CONVERGENCIA”, para la implementación de las estrategias y actividades dirigidas a profundizar en las políticas de transparencia y acceso a la información del partido político, previo acuerdo de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.D) Intercambiar con “CONVERGENCIA” criterios relevantes relacionados con la normatividad en materia de transparencia para conceder el acceso a la información, y hacer recomendaciones sobre su normativa interna sobre el tema.E) Emitir recomendaciones a “CONVERGENCIA” para que esté en condiciones de poner a disposición de la ciudadanía en forma oficiosa, la información señalada en el catálogo de información pública incluida en su página de Internet.F) Proponer y emitir recomendaciones a “CONVERGENCIA”, respecto de los índices de información reservada y confidencial que incluya en su portal de Internet, en términos del artículo octavo transitorio del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información.
G) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que efectúe la ciudadanía a los órganos institucionales, respecto de información relacionada con el objeto del presente instrumento jurídico, con el fin de efectuar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, siempre que la misma obre en los archivos de “EL IFE”, o bien solicitarla a “CONVERGENCIA”, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de la materia y de lo previsto en el presente instrumento.H) Coadyuvar con “CONVERGENCIA” para el establecimiento de los medios electrónicos necesarios para promover una mejor atención de las solicitudes de acceso a la información de los ciudadanos, previo acuerdo de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información;I) Capacitar y, en su caso, brindar asesoría y apoyo técnico al personal de “CONVERGENCIA”, para que estén en condiciones de poner a disposición de la ciudadanía la información objeto de este convenio o, en su caso, la entrega de aquella que le soliciten, a fin de fomentar la cultura de la transparencia, previo acuerdo de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.J) Incluir dentro del Informe Anual del Comité de Información de “EL IFE”, un diagnóstico sobre el desempeño de “CONVERGENCIA” en el tema de transparencia y rendición de cuentas.K) Llevar a cabo la supervisión, evaluación y seguimiento de las actividades materia de este convenio.
G) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que efectúe la ciudadanía a los órganos institucionales, respecto de información relacionada con el objeto del presente instrumento jurídico, con el fin de efectuar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, siempre que la misma obre en los archivos de “EL IFE”, o bien solicitarla a “CONVERGENCIA”, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de la materia y de lo previsto en el presente instrumento.H) Coadyuvar con “CONVERGENCIA” para el establecimiento de los medios electrónicos necesarios para promover una mejor atención de las solicitudes de acceso a la información de los ciudadanos, previo acuerdo de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información;I) Capacitar y, en su caso, brindar asesoría y apoyo técnico al personal de “CONVERGENCIA”, para que estén en condiciones de poner a disposición de la ciudadanía la información objeto de este convenio o, en su caso, la entrega de aquella que le soliciten, a fin de fomentar la cultura de la transparencia, previo acuerdo de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.J) Incluir dentro del Informe Anual del Comité de Información de “EL IFE”, un diagnóstico sobre el desempeño de “CONVERGENCIA” en el tema de transparencia y rendición de cuentas.K) Llevar a cabo la supervisión, evaluación y seguimiento de las actividades materia de este convenio.
TERCERA.- COMPROMISOS DE “CONVERGENCIA”.A) Poner a disposición del público y actualizar en su página de Internet, la información siguiente:I. Su estructura orgánica;II. Las facultades de cada una de sus instancias y órganos;III. Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;IV. El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal;V. La remuneración mensual por puesto de sus dirigentes, desde el nivel de Comité Municipal; VI. El marco normativo aplicable al instituto político, como es la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los diversos reglamentos que emitan sus órganos de decisión;VII. Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;VIII. Los informes anuales, de campaña así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral;IX. Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;X. Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;
XI. Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección, desde el nivel municipal, local y nacional;XII. Las resoluciones que emitan los órganos disciplinarios del partidos a nivel municipal, local y nacional, una vez que hayan causado estado;XIII. Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección a nivel nacional, local y municipal;XIV. Las versiones estenográficas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, a nivel nacional, local y municipal;XV. Los Informes de Actividades del Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, así como sus homólogos a nivel local y municipal; XVI. Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;XVII. Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales;XVIII. La nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de cada partido político.XIX. El padrón de militantes del partido.XX. El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares.XXI. El listado de las Fundaciones que en términos del artículo 49, párrafo 7, fracción VIII, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político, yXXII. Los limites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.XXIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
B) Señalar la información que de oficio harán pública, así como aquella incluida en sus índices de información reservada y confidencial, en su página web, tomando en cuenta las recomendaciones que, en su caso, le formule “EL IFE”;C) Turnar a “EL IFE” las solicitudes de acceso a la información que presente la ciudadanía directamente en “Convergencia”, ya sea a través del sistema electrónico de acceso a la información o en escrito libre, a fin de que se les de el trámite que establece el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información y el presente instrumento, dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba la solicitud de información.D) Desahogar la totalidad de las solicitudes de información recibidas, en términos de lo previsto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información. En caso de que la respuesta de “CONVERGENCIA” implique una negativa de entrega de información, por ser de carácter reservado o confidencial, podrá solicitar que se verifique una audiencia pública, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de que el Comité de Información de “EL IFE” reciba su respuesta en sentido negativo, donde expondrá las razones que funden y motiven la clasificación, mediante un funcionario partidista debidamente acreditado, o bien, por escrito. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se realice la audiencia pública o se reciba la respuesta escrita del partido, el Comité de Información de “EL IFE” deberá emitir una resolución fundada y motivada en la que confirme, modifique o revoque la clasificación propuesta por el partido. La resolución del Comité de Información de “EL IFE” deberá notificarse al partido, al día hábil siguiente en que se haya adoptado la decisión, señalando en su caso, el plazo que tiene éste para entregar la información solicitada a la Unidad de Enlace de “EL IFE” para que sea entregada al solicitante. En caso de que “CONVERGENCIA” no entregue la información solicitada, el Comité de Información de “EL IFE” lo notificará al peticionario, dentro de los tres días siguientes. Asimismo, informará a la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información de “EL IFE”, dentro del mismo plazo, la no entrega de la información requerida. El solicitante podrá presentar ante la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información, los recursos previstos en el Título Quinto del Reglamento de la materia.
E) Ajustar su normativa interna en materia de transparencia y rendición de cuentas a fin de que sea acorde con el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, así como el presente instrumento;F) Establecer un Enlace de Transparencia u Oficina encargada de desahogar las solicitudes de información que le remita “EL IFE” para su atención.G) Establecer una política de Archivos que garantice el adecuado resguardo y actualización de los documentos en poder del partido.H) Establecer, en colaboración con “EL IFE”, los medios electrónicos necesarios para garantizar información completa sobre su funcionamiento y manejo de recursos.I) “CONVERGENCIA” se compromete a incluir dentro del contenido de su página de Internet sus catálogos de información pública así como los índices de información reservada y confidencial, y actualizar, en colaboración con “EL IFE”, sus sistemas electrónicos de acceso a la información, dentro de los 60 días hábiles siguientes a que se suscriba el presente convenio.J) Promover y difundir entre su militancia la cultura de transparencia y acceso a la información.
CUARTA.- ACUERDOS ESPECÍFICOS.Derivado de este convenio, cualquiera de las partes podrá presentar propuestas de proyectos particulares de trabajo, las cuales serán sometidas a la consideración de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información, y en caso de ser aprobadas serán elevadas a la categoría de acuerdos específicos. Una vez suscritos pasarán a formar parte de este documento legal.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento, por lo que, de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas.
SEXTA.- RELACIÓN LABORAL.Las partes convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por ese concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos o beneficiarios. Aclarando que cada una de las partes que intervienen en este convenio tienen medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que establezcan con sus trabajadores.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes previo acuerdo. Estas modificaciones se harán por escrito y se agregaran al presente convenio, pasando a formar parte integrante del mismo y siendo obligatorias para las partes desde la fecha de su suscripción. Estas modificaciones se harán en el entendido de que tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
OCTAVA.- PUBLlCIDAD.Las partes están de acuerdo en que el presente convenio y los documentos derivados del mismo son públicos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
NOVENA.- VIGENCIA.Este instrumento jurídico tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente con la simple notificación que se haga por escrito a la contraparte con 30 días naturales de antelación a la fecha que se pretenda dar por concluido, sin embargo, se comprometen a cumplir con todos los compromisos convenidos que estuvieran pendientes de realización o que se encuentren en desarrollo. El presente instrumento deberá publicarse en la Gaceta Electoral, así como en las páginas de internet del partido político que suscribe.Leído que fue el presente convenio y estando las partes enteradas del alcance y contenido legal del mismo, lo firman por duplicado a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil siete, en el Distrito Federal.